1.12.11

ML OO2 SOBRE LA FE

Nos proponemos realizar una aproximación al primer componente del Sistema General de Notariado y Registro. Primero obtendremos una noción del concepto de fe.


Para ejemplificar la instrumentalización de la Fé  Pública vea el video que se abre al cliquear AQUI.VIDEO PARA EJEMPLIFICAR LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA FE PÚBLICA

20 comentarios:

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  2. REFLEXION
    “A la fe no se llega por consentimiento sino por asentimiento”.

    La fe etimológicamente significa “verdad”, por tal razón es la fuente de la credibilidad y confianza, de ahí se desprende que no llegamos a la fe por autorización o permiso para hacer algo, sino que es una convicción que revela “seguridad”, donde creemos y estamos de acuerdo con la afirmación o propuesta de otra persona, de ahí proviene, que a la fe se llega por asentimiento y no consentimiento, por que es un entendimiento natural hacia la verdad, sin malicia, sin engaños de modo sincero; siendo la fe, un fin esencial de asentir la credibilidad y certeza.

    La fe nos da una noción inseparable de certeza, sin la fe no hay habría verdad, reinaría la desconfianza, la incredibilidad, no habrían garantías. Todos los seres humanos llegamos a la fe, por causas del instinto, del entorno en que vivimos, siendo la fe un factor natural del hombre en sociedad; se cree en la fe por el resultado que ella da: “seguridad, credibilidad, confianza, verdad”; llegamos a la fe por convicción, no llegamos a ella por imposición, o por que alguien o algo da permiso de llegar a ella, el hombre llega a la fe por voluntad propia.

    En conclusión, cuando realizamos un tramite jurídico, lo hacemos con voluntad mutua con confianza, sin reparo alguno; teniendo y sintiendo un estado de seguridad, tranquilidad, confianza y credibilidad a la actividad que vamos a desarrollar jurídicamente, llegando con convicción voluntaria a la fe, estado de acuerdo y conformes, a esta fe llegamos por si solos, porque nos produce la sensación de verdad; no llegamos a ella con consentimiento, por que para llegar a la fe no necesitamos el permiso de algo o de alguien, solo llegamos a ella por que nos produce credibilidad y seguridad.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL - CURSO III

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    1. Fe publica.
      Teniendo en cuenta el significado de la palabra fe, he desarrollado una pequeña crítica en cuanto al uso de esta terminología y la asociación que de ella se desprende con el Derecho, todo esto, para tratar de darle un viraje a la idea de que a la Fe se llega por asentimiento y no por consentimiento. Pues asentimiento significa aprobación, afirmación, y consentimiento significa autorización o permiso para que se haga algo. En este orden de ideas y usando solamente la significación gramatical de estos términos, puedo hacer hincapié en la forma como se construyen las leyes y se promulgan, en una democracia participativa e incluyente, además de la soberanía popular que por mandato de la constitución y de la ley se encargan de la elaboración de las prescripciones que rigen el ordenamiento jurídico de Colombia, en este caso concreto. “El pueblo delega el poder a sus representantes”.
      Con todo esto, y teniendo en cuenta que la Fe publica hace parte de la ley positiva en nuestro país, que de forma indirecta es un mandato del pueblo, por cuanto sus representantes fueron los encargados de estatuirla, indirectamente se estaría llegando a un común acuerdo, pues sería insostenible que la ley positiva no se adecuara a la realidad que caracteriza la función legislativa en el sentido de su afinidad con las costumbres de un determinado núcleo social.
      Así pues, todo este cuento de la Fe pública es el resultado de la interacción dialéctica que resulta de las personas con el estado Colombiano y viceversa, que ha afianzado la confianza tanto del uno como del otro dentro de lo público, presupuestando así un habito que tiene lugar a fallas viciosas o por el contrario a éxitos en cuanto a la administración pública se refiere, pero siempre sin dejar de lado la coerción a la cual está supeditado quien viole los postulados de la “fe publica” intrínsecamente interpretada bajo la óptica del deber ser, más que como un simple acto de Fe.


      Cristian Camilo Gómez Villada
      Tercer semestre de Derecho.

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    2. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo que éste exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.

      En virtud de esa fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los documentos e instrumentos y demás documentos autorizados por él.

      La función fedante, como se denomina la facultad del notario de dar fe, es una atribución de interés general propia del Estado,

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  3. Se llega por asentamiento porque a las personas les interesa establecer reglas para seguridad en sus transacciones, para procurar la certeza jurídica en las operaciones realizadas en especial para lo que respecta en el ámbito Civil; esto es, para dar seguridad publica a los contratantes, para evitar juicios y expresar con claridad, cuales fueron las obligaciones centrales. Con el asentamiento estamos llegando a la fe del conocimiento que responsabiliza al propio individuo, la adecuación del notario y la existencia de un protocolo.

    Y el consentimiento es ya, la manifestación de la voluntad de dos o mas personas a las cuales llegamos con el asentamiento, que para el caso de estudio seria la plasmada por el notario, que da fe de este conocimiento que en este caso, seria escrito.

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  4. La fe es, generalmente, la confianza o creencia en algo o alguien. Puede definirse como la aceptación de un enunciado declarado por alguien con determinada autoridad, el asentimiento es la aceptación de una creencia verdadera, partiendo desde cualquiera de los puntos de vista sea la fe publica o la fe en términos de religión, siempre estamos guiados por ese pensamiento filosófico de seguridad y confianza que nos mueve y nos inspira a través de la llamada fe, independientemente de los fines de cada ser humano.
    Creo que al hablar de asentimiento y consentimiento con razón a la fe, notamos una gran diferencia puesto que como se dijo anteriormente el asentimiento es la creencia en ese sentimiento o pensamiento moral o filosófico que nos llena de seguridad, y el consentimiento es la voluntad y aceptación de determinado tema por varias personas, y notablemente vemos como el asentimiento en cuanto a la fe es la aceptación singular.
    A titulo personal, al hablar de fe podría referirme al compromiso sensato de una persona seria y honesta, pues la fe es la esperanza que todos tenemos y que la convertimos en un sueño seguro, esta fe no solo puede ser a nivel moral y filosófico también se da hacia instituciones jurídicamente establecidas, como los son este caso las notarias donde se deja constancia de los contratos, y demás registros de carácter civil que a diario realizamos en nuestra sociedad, con la plena seguridad de que lo hacemos, y confiando que tendremos una constancia de la actuado para cualquier tipo de requerimiento ya sea en el presente o a futuro, esto debido a esa aceptación que todos hemos tenido con esta institución y porque sabemos de que todo lo que allí se realiza es de muy buena fe

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  5. La fe esta integrada por la credibilidad y confianza, no puede existir el uno sin el otro, las relaciones intersujetivas estan sujetas por la credibilidad y confianza, los seres humanos tenemos que creer el algo, alguien, y siempre tener confianza en lo que se hace y en los demas, la fe mueve montañas. La fe pública es fundamental para mantener el poder politico.

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  6. La fe Pública es la garantia que nos ofrece la legislación con relación a algunos funcionarios teniendo como confiables sus procedimientos y actos que de alguna manera son inherentes al ser humano y su desarrollo vital.
    Podemos entonces darnos cuenta de la importancia de la fe pública en nuestro diario vivir y nuestra relaciones con los demas individuos que conforman nuestra sociedad, así mismo podemos apreciar que existe una muy relación muy importante entre lo que es fe pública y el ordenamiento social.

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  7. El Estado ha otorgado a los notarios el poder de ser los garantes de la fe publica una Fe con relevantes poderes juridicos.
    De hecho el codigo civil Colombiano dice con respecto a los escritos firmados por un notario "Que los hechos que el oficial publico hubiere anunciado como cumplidos por el mismo, o que han pasado en su presencia gozaran de fe publica" y contra ellas solo admitirse prueba en contrario mediante una resolucion judicial de nulidad de acto juridico.
    Es de esperar y tener Fe por nosotros los habitantes de nuestra querida Colombia que aquellos a quienes se nombren Notarios tengan la integridad propia de su cargo; especialmente en estos momentos de "Ley de Justicia y Paz, de devolucion de tierras,etc.
    Asi que a tener FE.
    ATTE: Alvaro David Lopez.

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  8. lina marcela gonzalez
    hola, quiero expresar que esta clase es muy buena y importante para nuestro diario vivir por que todo ser humano necesita un minimo de conocimiento sobre las notarias y sus funciones, y escuchando la clase sobre la fé pública y la superintendencia de Notaria y Registro,he aprendido muchas cosas que desconocia de verdad muchas gracias.

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  9. la fe publica es la garantía que el Estado da en sentido que los hechos que interesan al Derecho son verdaderos, lo anterior porque en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien todos los ciudadanos no pueden presenciar deben ser creídos y aceptados como verdad oficial, ya que la fe publica nos genera la buena fe.

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  10. partiendo de que La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido que los hechos que interesan al derecho son verdaderos, auténticos, me permito apreciar que esta figura genera confianza del particular hacia el estado y garantiza la seguridad jurídica teóricamente hablando, pero la realidad hoy día es diferente ya que esa fe pública se a perdido puesto que los procesos y las diligencias que acuden a esta figura han sido permeadas por prácticas que no son las adecuadas sin embrago se espera que se pueda cumplir lo que habla el Artículo 83. C.N. cuando dice que Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

    JULIAN ROJAS

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  11. LA FE PÚBLICA
    La fe pública considero que parte desde el punto de vista de la actitud que posea cualquier ciudadano del mundo, pero considerándolo de que formación, educación, valores y principios lo hallan acompañado en un caminar de vida y aún cierto en la actual sociedad en la que vivimos. En la cual es reflejado en lo correcto hacia el prójimo y en lo incorrecto ante la sociedad. Afirmando una finalidad de cada ser humano.

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  12. LA FE PUBLICA: En nuestra sociedad es necesario el reconocimiento indubitado de la existencia de hechos, actos o negocios jurídicos que den lugar al nacimiento, modificación o extinción de derechos, tanto en la interrelación jurídica del Estado con empresas estatales, como para la ciudadanía, frente a un conflicto de intereses ante cualquiera de estas relaciones , en este sentido se puede calificar a la Fe Pública, como irrevocable

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  13. Dentro de nuestra sociedad a diario se acrecientan las relaciones intersubjetivas, de la confianza que se va desarrollando entre los protagonistas de estas relaciones van surgiendo nuevos intereses que les permiten desarrollar actividades conjuntas, ya sea para su enriquecimiento (caso de las actividades comerciales) ó intelectuales y de beneficio para la comunidad. La fe pública permite afianzar con mayor agilidad estas relaciones ya que se tiene un respaldo adicional al de la trayectoria que han marcado las personas dentro de su pertenencia a una comunidad.

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  14. Dentro de nuestra sociedad a diario se acrecientan las relaciones intersubjetivas, de la confianza que se va desarrollando entre los protagonistas de estas relaciones van surgiendo nuevos intereses que les permiten desarrollar actividades conjuntas, ya sea para su enriquecimiento (caso de las actividades comerciales) ó intelectuales y de beneficio para la comunidad. La fe pública permite afianzar con mayor agilidad estas relaciones ya que se tiene un respaldo adicional al de la trayectoria que han marcado las personas dentro de su pertenencia a una comunidad.

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  15. La Fe Pública, es la solución a los problemas de fe individual y colectiva para aceptar como absolutamente ciertas las proposiciones de carácter verdadero, y entrelazan el paradigma de la confianza entre los hombres, virtuosos, donde existe la presunción de exactitud y de integridad, es decir; se considerada como positiva de veracidad e inexistente lo que no puede existir aun sin la aplicabilidad del raciocinio y la lógica cognitiva.

    Duberney Preciado R.

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  16. Para nuestra tranquilidad existe la Fe Publica, pues como lo mencionan nuestros compañeros, es la garantía que le ofrece el Estado a los ciudadanos para que realicen o lleven a cabo los actos jurídicos, ya que por nuestra naturaleza e ideología siempre necesitamos ese respaldo que nos demuestre que la acción que se esta realizando esta dentro del marco jurídico, que de no cumplirse nos veremos sometidos a sanciones impuesta por el mismo Estado.
    Por eso el fin principal de la Fe Pública es generar tranquilidad, confianza y Paz a los ciudadanos.

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  17. la conclusión, cuando realizamos un tramite jurídico, lo hacemos con voluntad mutua con confianza y creabilidad a la actitud que vamos a desarrollar jurídicamente llegando con convicción voluntaria a la fe.

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  18. La fe pública garantiza la legalidad y seguridad jurídica relacionado con las actuaciones y actos sociales, los cuales se hacen de manera voluntaria, es pues el Estado el que debe garantizar que realmente se cumpla a cabalidad los negocios jurídicos, donde se debe comparecer ante notaria quien es el que avala la legitimidad del negocio jurídico en torno a la fe público.

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