25.2.12


Las Copias.
Aunque este trabajo esta bien logrado desde el punto de vista formal, adolece de un defecto catedralicio que no puede pasarse por alto: se "citan" normas de un supuesto Código Civil que regula, según los expositores asuntos notariales; sin embargo esto es absolutamente falso, como pasa a verse: el art. 79 C.C. se refiere a la presunción negativa de fijación de domicilio y no a la expedición de copias por el notario; el art. 80 ibídem, a la presunción positiva de fijación de domicilio y no al derecho de las personas a obtener copias de las escrituras;  el artículo 81 ibídem, al criterio de permanencia en el tema del domicilio civil y no a la pérdida o destrucción de la copia. El art. 83 ibidem a la pluralidad de domicilios, y no a la forma como se expiden las copias. el 84, al concepto jurídico de residencia, y no a la integralidad de la copia; el 87, norma derogada por el art. 74 del Decreto 2820 de 1974, al domicilio en cuanto (dependía) del estado civil de las personas y no en cuanto a las primeras copias; el 88, al domicilio de incapaces y no al tema de la primera copia. El equipo de trabajo no anunció previamente su conformación.

4 comentarios:

  1. Las copias expedidas por notarias y ceritficadas como copias autenticas, poseen el mismo efecto y fuerza legal de los originales lo cual en el evento del registro Civil, Escrituras y otros documentos de los cuales reposan los originales en las diferentes entidades es de relevancia la expedicion de tales copias ya que es imposible e inasesible emitir a cada solicitud el original de la accion.

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  2. las copias tiene igual valor simples o autenticas pues el decreto ley 019 de 2012, no fue claro, en el tema de costos, y la idea era que no tubiese costo de simple copia, para ayudar a la comunida, pero por no ser claros en el tema de Valor onetario, el colegido de notarios, asumio este rol y determino que se ria el mismo costo, y su validez de simples y aunteticas

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  3. ART.79DELCODIGO CIVIL
    Las copias son expedidas por el notario en forma total o parcial de l a s escrituras y de los documentos que reposan en su archivo.la copia autorizada hace plena fe de su correspondencia en el original.

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  4. ART.80 DEL CODIGO CIVIL toda persona tiene derecho a obtener copias autenticas de las escrituras publica

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