25.2.12


Los Testimonios Especiales.
Se observa un trabajo previo de preparación en equipo de la presentación; sin embargo, en las diapositivas 3 y 4 cita unas normas que no refiere a ningún texto normativo. No existen procesos de síntesis del texto mediante el empleo de esquemas, lo que torna pesada la presentación.  El equipo de trabajo se anunció previamente, con la debida oportunidad con que fue solicitada esta actividad.

1 comentario:

  1. Un Elemento determinante de la FE Publica es la facultad que se da al Notario y otros funcionarios, pero sobre todo al notario de dar fe de hechos no presenciados por el, pero narrados por otros y ratificados por el notario es asi como en principio de legalidad el•Decreto 960 de 1970, artículos 95 y 96
    El Notario podrá dar testimonio escrito de hechos ocurridos en su presencia de que no quede dato en el archivo, pero que tengan relación con el ejercicio de sus funciones.

    Cuando fuere requerido para presenciar un hecho o situación perceptible por los sentidos en forma directa, relacionados con el ejercicio de sus funciones, siempre que con ello se procure un efecto jurídico.
    Cuando se trate de comprobar que una persona no concurrió a la notaria a otorgar una escritura prometida el notario dará testimonio escrito de la comparecencia mediante acta o escritura pública, dejando el notario constancia de los documentos presentados por el compareciente.

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