31.1.12

EN TORNO A LA FE PÚBLICA


12 comentarios:

  1. A medida que se evolusiona el hombre, en el pasar de el tiempo y las diferentes epocas, se ve la necesidd de crear mecanismos de respaldo para las relaciones interpersonales entre los semejantes; pierde la palabra la credidilidad y es necesaria la intervencion de un tercero o testigos que sean garantes de dicha manifestación, se nota con tristesa que ese don y el valor de la palabra se pierde y es necesario a partir de la degradación del el Ser Humano, crear medidas para hacerla respetar.

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  2. De acuerdo con mi compañero hugo la degradación de la sociedad o si podríamos llamarle "evolución" ya que se necesita un mecanismo diferente al de la palabra y la honra. por nuestra misma naturaleza necesitamos regulación constante de nuestras costumbres, la fe publica constituye uno de los pilares en el notariado y registro y el Derecho civil ya que tiene que ver con la sociedad como tal.

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  3. La fe pública para mi viene siendo solo el mecanismo por el cual un funcionario público autentica o da fe de que ese hecho o documento sirve juridicamente y se debe respetar como tal y hacer cumplir, por eso estoy de acuerdo con mis compañeros, con lo anteriormente mencionado.

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  4. Estoy de acuerdo en la apreciasion d ela compañera con relacion a la definicion de FÉ PUBLICA ya que dentro del contexto juridico que estamos debatiendo y conceptualizando se define como tal "fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como verdad oficial" Concepto definido por: Doc. Invest. Abog. Alcides Delagracia

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  5. Nos dice Gimenez Arnau; que "la fe pública no será la convicción del espiritu en lo que no se ve, sino la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o actos sometidos a su amparo, queramos o no creer en ellos"
    Que hay dos tipos de fe pública:
    LA ORIGINARIA;
    LA DERIVADA.
    ES FE PUBLICA ORIGINARIA, cuando el hecho o acto del que se pretende dar fe, es percibido por los sentidos del notario. Ej cuando el notario asienta una certificación de hechos en su protocolo o da fe del otorgamiento de un testamento.
    FE PUBLICA DERIVADA consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros. Tal es el caso cuando el notario protocoliza el acuerdo de una Sociedad Anónima, otorgándole poderes a un tercero.

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  6. La particularidad de la fe pública, consiste en ese intangible que tiene el estado, y lo delega para que se pueda dar credibilidad a los actos y hechos juridicos de los ciudadanos

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    1. lina marcela gonzalez
      el sistema de esta presentación es buena pero hay que tner encuenta que no todos los eqipos o mejor todos los sistemas de intert son actos para ver este tipos de presentaciones, yo por ejemplo me quede con las ganas de ver esta presentacion.

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  7. La fe pública es en si una ilusión que engrandece la seguridad que tienen las personas de lograr lo que se proponen frente a un hecho jurídico como en una compraventa, en un usufructo, en una hipoteca etc., y que el Estado a través de sus instituciones descentralizadas garantizan y le dan confianza a las personas para que realicen todos estos tramites jurídicos, garantizando la convivencia y la paz en la sociedad.

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  8. Noranyeli Cuartas Vinasco1 de agosto de 2012, 20:38

    La fe pública es una figura jurídica por medio de la cual se da fe de todos los actos en los que intervienen las personas, esta función es del Estado quien debe garantizar a los ciudadanos seguridad, credibilidad y confianza en los actos que desarrollan con los demás, para así garantizar una convivencia pacífica y armónica. Dicha facultad ha sido delegada por el Estado en algunos profesionales como es el caso de los Contadores públicos y Notarios, habilitándolos para actuar y dar fe pública cada uno dentro del ámbito de su profesión. Son estos los profesionales encargados de dar seguridad a la sociedad sobre la veracidad de los actos jurídicos que deben ser creídos como verdades oficiales.

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  9. Para nuestra tranquilidad existe la Fe Publica, pues como lo mencionan nuestros compañeros, es la garantía que le ofrece el Estado a los ciudadanos para que realicen o lleven a cabo los actos jurídicos, ya que por nuestra naturaleza e ideología siempre necesitamos ese respaldo que nos demuestre que la acción que se esta realizando esta dentro del marco jurídico, que de no cumplirse nos veremos sometidos a sanciones impuesta por el mismo Estado.
    Por eso el fin principal de la Fe Pública es generar tranquilidad, confianza y Paz a los ciudadanos.

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  10. la conclusión, cuando realizamos un tramite jurídico, lo hacemos con voluntad mutua con confianza y creabilidad a la actitud que vamos a desarrollar jurídicamente llegando con convicción voluntaria a la fe.

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  11. Definitivamente la Fe pública es el acto solemne y protocolario por medio del cual el Estado a traves de sus entidades descentralizadas como son notaria y oficina de registros publicos, le da en si la confianza a cada uno de los participantes en cada acto juridico escritural de que este goza de toda la confianza y acreditación del estado para hacer efectiva su realizacion y efectos a cualquier plazo, y que se cumplan efectivamente sus requisitos contractuales para preservar asi la paz y la seguridad interpartes.att John J.Villada Lopez 3 semestre concentrado.

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